REAL DECRETO 58/1988 SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR. BOE.
6.1 Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas en cualquier servicio de asistencia técnica, quedaran garantizadas en las condiciones que establece este articulo.
6.2 La garantía que otorgue el servicio de asistencia técnica al respecto tendrá un periodo de validez mínimo de tres meses.
6.3 El periodo de garantía se entenderá desde la fecha de la entrega del aparato y tendrá información validez en tanto en cuanto el mismo no sea manipulado o reparado por terceros.
6.4 La garantía se entiende total sobre la reparación efectuada y afectara a todos los gastos que se puedan ocasionar, tales como los del transporte que la reparación exija y el desplazamiento de los operarios que hubieran de efectuar dicha reparación siempre que correspondan a los abonados en factura anterior, las piezas de repuesto y material de cualquier clase que hubiera de utilizarse, así como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
6.5 No se podrá reclamar nueva reparación con cargo a la garantía, cuando la avería, se produzca como consecuencia de un uso inadecuado del aparato, o por causas de fuerza mayor. Esta circunstancia habrá de ser probada por el servicio de asistencia técnica que otorgo la garantía.
6.6 Si durante el periodo de garantía se reprodujera total o parcialmente una avería reparada o surgiera una nueva deficiencia originada por la misma reparación o instalación, el usuario deberá comunicar esta circunstancia al servicio de asistencia técnica que presto la garantía. En este caso el usuario tendrá derecho a la reparación gratuita en el servicio de asistencia técnica garante.
6.7 Si durante el periodo garantizado de la reparación, se produce una nueva avería y no existe acuerdo entre el servicio de asistencia técnica y el usuario respecto a si la deficiencia esta cubierta por la garantía prestada, el usuario podrá optar entre utilizar los servicios del propio servicio de asistencia técnica garante o los de otros distintos, para que la deficiencia sea subsanada. Si se ejercitase la segunda opción el usuario deberá comunicarlo asi al servicio de asistencia técnica que presto la garantía, con antelación suficiente para que pueda intervenir en el nuevo proceso de reparación.